


Entre los días 20 y 24 de noviembre del corriente año, se celebró en la Ciudad de Dijon (Francia) el 41e CONGRESO DE LA CGT METALLURGIE bajo el lema “DERECHOS Y UNA INDUSTRIA DE ALTO NIVEL”, concilio este al cual nuestra Organización tuvo la suerte, una vez más, de ser invitada.-
En esa inteligencia, nuestros representantes (Cros. Francisco Gutiérrez, Emiliano Gallo, Sabino Gómez y Pablo Smurra) fueron testigos presenciales de los debates acaecidos en el seno mismo del mentado congreso en torno a la polémica reforma laboral que se aprobó hace escasos meses en Francia.-
Como es sabido, el presidente Macron hizo oídos sordos a las importantes manifestaciones en su contra y promovió cambios que dan mayor flexibilidad a las empresas.-
Entre los principales puntos, la reforma determinó:
- Límite a indemnizaciones por despido improcedente: se mantuvo un conjunto de normas indicativas que corresponde de 3 a 15 meses de salario según la antigüedad del trabajador y que servía de referencia a los tribunales pero que a partir de ahora no será una imposición.-
- Las pérdidas de la empresa justifican despidos: Un juez es el que debe comprobar que las firmas no “dibujan” artificialmente pérdidas financieras para justificar el despido.- Dos trimestres de pérdidas alcanzan si así se estipula en el acuerdo empresarial -entre el empresario y los trabajadores-, por convenio colectivo.- Las empresas con menos de 11 empleados deben justificar pérdidas al menos durante un trimestre y las medianas, de 11 a 50 trabajadores, por tres trimestres.-
- Se prioriza la negociación directa entre empresario y trabajador, sin mediador, hecho que minimiza la posibilidad de que intervengan los sindicatos.
- Jornada de 35 horas semanales, ’touchée’: La ley afecta la jornada de 35 horas semanales, símbolo de la izquierda francesa, ya que permite a las compañías modificaciones horarias en situaciones excepcionales que serían pagadas como horas extras.- Asimismo, el pago de las horas extras se reduciría 50% y 25% fijado actualmente a un 10%.-
- Referendos en la empresa: los acuerdos de empresa deben ser respaldados por una mayoría, es decir firmados por un sindicato que representan a más del 50% de los trabajadores.-
- Acuerdos temporales: las empresas pueden realizar ajustes en los que los acuerdos establecidos con la mayoría de los trabajadores primen por encima del contrato de trabajo.-
Según la visión de los diversos congresales, la reforma, tuvo como objetivo prioritario simplificar el código laboral, mermando con ello los derechos de los trabajadores; no coincidiendo en absoluto con la “óptica” del gobierno, el cual interpreta que sus ordenanzas impulsan el empleo en Francia al otorgar mayor flexibilidad a las empresas para contratar y despedir.-
Asimismo, se dejó en claro que el gobierno no cumplió hasta la fecha con su promesa de compensar las concesiones a las empresas con mayor seguridad financiera para los trabajadores; quedando demostrado que la aludida reforma es “desequilibrada, en detrimento de los asalariados”.-
Por otro lado, un tema que no debe escapar al análisis y que fue ratificado por los disertantes, es que la situación imperante en Francia, en materia de reforma laboral, no es privativa del mentado estado europeo; ya que países como Brasil, Chile, España, Portugal y Argentina, por citar algunos, atraviesan o atravesaron situaciones similares.-
La reforma laboral en Brasil
El 11 de julio de 2017 el gobierno de Michel Temer en Brasil logró aprobar una ley de reforma del mercado de trabajo – léase “de mega-flexibilización”.-.
Sintéticamente, la ley elimina las convenciones colectivas de trabajo para que cada empresa negocie contratos directamente con los trabajadores.- Esto supone un poder de negociación equivalente entre esas dos partes que no es tal en la realidad: permitirles negociar en desigualdad de condiciones podría implicar una precarización mayor en las condiciones de trabajo.-
Además, en la ley se aprueban períodos de vacaciones más fragmentados, se amplía formalmente el plazo de la jornada hasta 12 horas diarias, se dispone que el tiempo de transporte no se computará como parte del día laboral, se reduce el tiempo de descanso, se incluye a las mujeres embarazadas como parte de la fuerza laboral activa y se avalan los despidos sin beneficios indemnizatorios.- El riesgo en el trabajo es asumido por los trabajadores sin responsabilidades para los empleadores, con un marcado desamparo estatal en los reclamos laborales.-
La reforma laboral en Chile
Una reforma que no fue anunciada tan histriónicamente fue la que Chile convirtió en ley el 6 de abril del año pasado.- Implica mayor poder de representatividad de los sindicatos en las negociaciones colectivas, inclusión de mujeres en las cúpulas sindicales, sistema 4×3 (es decir, 4 días de trabajo y 3 de descanso), flexibilidad hacia los y las trabajadores que tengan “responsabilidades familiares” en sus hogares, y la prohibición de reemplazo en huelga (incorporando servicios mínimos para aquellas actividades de interés general como la salud).-
Las reformas laborales en España y Portugal y sus resultados
En el año 2012 España y Portugal aprobaron reformas laborales para favorecer la “empleabilidad” de los trabajadores fomentando la productividad.-
Los lineamientos fundamentales en Portugal fueron 3 días menos de vacaciones, 4 feriados menos; discrecionalidad por parte de las empresas sobre los feriados puentes, recorte en las indemnizaciones y la posibilidad de despido “por inadaptación al puesto de trabajo” (es decir que bastará “una modificación sustancial de la prestación realizada por el trabajador que acarree una reducción continuada de la productividad o de la calidad o que conlleve averías repetidas en los medios de trabajo”, de acuerdo al texto de la ley).-
En el caso de España los puntos de la reforma fueron similares a la reforma de Portugal. Mediante el Real Decreto-ley 3/2012, Rajoy consiguió recortar los días de indemnización; dar mayor discrecionalidad en las causas de despido y cancelación de los contratos a las empresas sin la necesidad de que el estado apruebe regulaciones sobre el empleo. La reforma laboral pone fin a la ultra-actividad indefinida de los convenios, es decir su prórroga automática cuando vencen, y establece que las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años, tras la cual dejará de estar vigente.-
El resultado no fue mayor creación de puestos de trabajo prometidos, sino todo lo contrario.- El aumento del desempleo fue en aumento inmediatamente luego de la aprobación de sendas leyes, con un pico máximo histórico durante gran parte de 2013 de 26,3% para España y un pico también histórico en el nivel de desempleo de Portugal en 17,5% para enero de 2013, que luego de la reactivación de la demanda mundial pos crisis, volvió a estabilizarse en su tendencia.-
Panorama en la Argentina
A continuación, se transcribe el breve texto mediante el cual nuestros representados dejaron plasmado en el indicado Congreso la situación por la cual está atravesando la República Argentina en materia laboral:
“Al igual que ocurre en varios de los países de Sudamérica, el gobierno argentino del Ingeniero Mauricio Macri impulsa la sanción de una reforma laboral cuya esencia medular obedece a la agenda neoliberal imperante en la región, hecho este que se traduce en un pretendido atentado contra nuestra clase trabajadora.-
Resulta indudable que la sanción del mentado proyecto de ley, implicaría una verdadera pérdida en los derechos laborales de los trabajadores, conseguidos tras varios años de incansable lucha sindical, siendo un claro intento del poder ejecutivo de fijar las bases para un cambio de paradigma en las relaciones laborales que, en el largo plazo, constituye una profundización de la ofensiva ininterrumpida del capital sobre el trabajo iniciada en nuestro país a mediados de la década del ´70.-
Demás está decir, que el proyecto laboral macrista no solo modifica diversos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, planteando un retroceso en los derechos adquiridos por los trabajadores, sino también que su contenido debe ser analizado, “como parte de un programa de gobierno que va más allá de los cambios que se introducen en distintas normas laborales”
Las reformas impulsadas en materia previsional, tributaria y de precarización laboral representan una avanzada feroz contra la estructura de derechos ya conquistados.- Dicho en otras palabras, la impulsada reforma implica un reordenamiento de los roles del Estado, poniendo a este claramente como garante de la acumulación capitalista en desmedro de las funciones protectoras de las que dispone.-
Al examinar el borrador, se evidencia los amplios beneficios otorgados a los empresarios para que estos puedan contratar y despedir al personal sin ningún inconveniente.-
A los fines de vislumbrar el objetivo perseguido por el estado con este proyecto, basta reparar en su intento por pretender cambiar el concepto de trabajo reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, concibiéndolo en una relación más igualitaria entre empleadores y trabajadores.- Esta moción contribuye indefectiblemente para anhelar una paridad de responsabilidades entre los empresarios y asalariados.-
Quienes tenemos la suerte de formar parte de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) no escatimaremos esfuerzos en pos de la defensa de los derechos de nuestros trabajadores e instamos al gobierno nacional a impulsar políticas de inclusión y justicia social, desarrollo nacional, generación de empleo, distribución equitativa de la riqueza, integración regional y defensa de la soberanía nacional.-
Solo así y en ese marco, será posible que el trabajador pueda vivir con la absoluta dignidad que se merece.- Dijon (Francia, noviembre de 2017”.-.-